El Tribunal ha dejado claro en una sentencia la supremacía del derecho fundamental a la protección de datos frente a la lucha contra la piratería y protección de la propiedad intelectual.
El caso rechaza la intención de la asociación de Productores de Música de España de recoger sin aviso, y por tanto consentimiento, las direcciones IP y otros datos de los usuarios de las redes de descarga P2P con la finalidad de identificarlos y denunciarlos, todo ello con la justificación de la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores.
Esta sentencia ratifica la decisión adoptada por la Audiencia Nacional sobre el mismo caso, aclarando que en ningún caso la justificación de la defensa de la propiedad intelectual puede suponer un menoscabo en los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Tribunal señala de forma adicional la indeterminación del número de personas que pudieran ser afectadas por estas prácticas, añadiendo más argumentos a su postura.
En la sentencia, en contra de lo que plantea la asociación, el Tribunal Supremo vuelve a dejar claro que la dirección IP es un dato de carácter personal ya que, y de ahí la intención de Promusicae de recabar el dato, contienen información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Asimismo se argumenta que “no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico” con lo que por el momento las entidades en defensa de los derecho de propiedad intelectual no podrán actuar identificando a los usuarios de estos sistemas de intercambio de archivos.
Alvaro Aritio
Departamento Legal
Áudea Seguridad de la Información