A escasas dos semanas de su entrada en vigor, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sigue dando de qué hablar, y no sólo eso, sino que algunos, en este caso FECEMD (Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo), ha interpuesto un recurso contra dicha norma ante el Tribunal Supremo.
La Federación considera que el señalado reglamento es una norma que contradice lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La supuesta disconformidad del RLOPD con respecto a la citada Directiva, se centra fundamentalmente en dos preceptos referentes a los ficheros para actividades de publicidad y prospección comercial, y a los que el nuevo reglamento dedica un capítulo específico debido a la trascendencia de este tipo de tratamientos.
El primero de ellos es el relativo al tratamiento de datos en campañas publicitarias, de cuyo contenido se teme que pueda atentar contra las empresas dedicadas a comercializar list broking, debido a la ambigüedad del reglamento.
El segundo precepto es el referente a los ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, entendiendo que no delimita el alcance y aplicación de la responsabilidad de las empresas de marketing y publicidad de consultar los ficheros con datos de todos aquellos que no desean recibir publicidad.
Parece ser que el tan esperado Reglamento, intentando solucionar problemas de aplicación de la LOPD, está generando otros nuevos.
Tendremos que esperar para ver qué opina el Tribunal Supremo.
Natalia Abello
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