El número de DNI ahora sí es un dato personal

El número de DNI ahora sí es un dato personal

Hace casi un año publiqué un artículo donde se afirma en su título que el «número de DNI no es un dato de carácter personal».
Esta afirmación la hice como consecuencia de la doctrina aplicada por la propia Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución E/00561/2004, donde se indicaba que el número de DNI, por si sólo, no es un dato personal, y que para ser considerado como tal debe ir adscrito al concreto titular del mismo.

En ese mismo artículo dejé patente que no estaba en absoluto de acuerdo con esa doctrina, y argumenté lo que estimé oportuno para dar fuerza a mi opinión.

Pues bien, hace unos días la AEPD ha publicado un informe jurídico donde destierra la extravagante teoría de que el número de DNI o NIE aisladamente no es un dato personal y concluye en determinar que sí lo es; es más, indica que una simple base de datos en la que sólo se contenga el número de DNI constituye un fichero de datos personales sometido a toda la LOPD.

En resumen, el informe cuestiona si la creación de un fichero en el que sólo se contiene el número de DNI, o el NIE queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD).

La AEPD entonces dirime sobre si el dato de DNI es o no personal, e invoca los artículos 3.a de la LOPD y 5.1.f y 5.1.o del Real Decreto 1720/2007.

Estas definiciones las conecta con las finalidades que tienen tanto el DNI como el NIE y que aparecen recogidas en sendos Reales Decretos que los regulan. En primero lugar, el Real Decreto 1553/2005, de 23 diciembre por la que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica del DNI, y en cuanto al NIE se encuentra regulado en el Real Decreto 2393/2004,de 30 diciembre por el que se Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social… menciona los artículos que definen en esas leyes al DNI y al NIE respectivamente.

En base a todo ello, concluye en que, la base de datos descrita en la consulta en la que tan sólo aparece recogido el número del DNI o el NIE, queda plenamente sometida a la Ley Orgánica y su Reglamento de desarrollo, debiendo de adoptarse todas las medidas en dichas normas previstas, dado que son números cuya finalidad es identificar a las personas físicas.

Vaya… permítanme recordar un párrafo de los fundamentos jurídicos de la Resolución E/00561/2004 de la AEPD: «Atendiendo a lo que se acaba de indicar, aunque en principio es criterio de esta Agencia Española de Protección de Datos que el número del DNI, por si solo, no constituye un dato de carácter personal, si lo será en cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo.»

Por suerte, esa Resolución no terminó en sanción, precisamente por no considerar al número de DNI como dato personal… pero me pregunto ¿qué habría pasado si ese criterio aplicado hace tan sólo 4 años hubiera supuesto una sanción de 60.000 euros? ¿Están siendo las Resoluciones de la AEPD lo suficientemente estudiadas y motivadas?

Por último, y para no dejar a nadie contento, si yo ahora voy y pongo 00000010, 00000011, 00000012, etc, estoy creando una base de datos de números de DNI (ojo DNI, sin letra, si ponemos la letra entonces no es DNI, es NIF), es más, acabo de publicar en mi blog el DNI de 3 personas, en otras palabras, acabo de hacer un tratamiento de datos personales (que también es objeto del informe) sin el consentimiento de los titulares de esos tres DNI ¿podrían denunciarme?… aunque bueno, estoy seguro que los titulares de esos en concreto no van a denunciarme ;).

Jorge Campanillas hizo una recopilación sobre qué datos eran personales y cuales no, y en base a mi artículo informó que el DNI NO era un dato personal, le diré que actualice.

Miguel Ángel Mata también hizo una recopilación en base a lo que se comentó entonces aquí y por parte de Jorge Campanillas, más lo que el propio Miguel Ángel añadió respecto al email y la IP como  dato personal.

El informe jurídico que he mencionado se puede descargar desde aquí.

http://www.samuelparra.com/2008/09/04/numero-dni-si-es-un-dato-personal/