La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) nuevos efectos y utilidades, como son los de poder acreditar electrónicamente la identidad y demás datos personales del titular que en él consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados.
Marco legal
– Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
– Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
– Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos.
– Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nuevos usos
Los mecanismos de identificación de las personas deben adaptarse a la nueva realidad digital mediante herramientas que trasladen a Internet las mismas certezas con las que operamos en el mundo físico, es decir, que permitan acreditar electrónicamente nuestra identidad y firmar electrónicamente con -al menos- la misma validez jurídica que la firma manuscrita.
Esta nueva herramienta es el DNI-e que permite, además de su uso identificativo tradicional, realizar trámites con la Administración Pública y entablar relaciones telemáticas con empresas (Ej.: compras firmadas a través de Internet), con entidades financieras (Ej.: realizar transacciones seguras) y con otros particulares (Ej.: participar en un chat con la certeza de que nuestro interlocutor es quien dice ser). En definitiva, esta herramienta de identificación basada en el DNI tradicional, cuya expedición se regula por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, permite al ciudadano establecer sus relaciones de confianza con terceros a través de las nuevas tecnologías.
El DNI-e es semejante al DNI tradicional; su principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado (chip) en una tarjeta de material plástico provista de mayores medidas de seguridad, que almacena y procesa de forma segura determinada información.
Solicitud
En el momento de la solicitud, la Dirección General de la Policía obtiene del interesado las impresiones de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.
Para obtener el DNI-e es imprescindible la presencia física de la persona a favor de quien se vaya a expedir, abonando la tasa legalmente establecida y presentando una serie de documentos:
– Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, expedida con una antelación de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
– Una fotografía reciente en color que permita la correcta identificación de la persona.
– Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del solicitante que también haya sido expedido con una antelación de 3 meses a la fecha de solicitud.
Usuario del certificado-e es el ciudadano español, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, que voluntariamente confía y hace uso del certificado-e contenido en su Documento Nacional de Identidad y emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), de los cuales es titular.
Vida útil
La validez del DNI-e no varía con respecto al DNI tradicional, manteniéndose los mismos periodos, a saber:
– Cinco años, si el titular no ha cumplido los treinta años en el momento de la expedición o renovación.
– Diez años, si el titular ha cumplido los treinta años y no ha alcanzado los setenta años.
– Permanente, si el titular ha cumplido los setenta años de edad.
Por su parte, el certificado electrónico contenido en el pequeño circuito integrado de la tarjeta del DNI-e tiene un período de vigencia de dos años y medio.
Según previsión del Ministerio del Interior, en el año 2018 todos los DNI serán electrónicos.
Áudea Seguridad de la Información
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Fuente: Ministerio del Interior y Áudea