El título de la notica lo dice todo. De haberse facilitado la información al Ayuntamiento, se habría vulnerado la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Queremos centrar nuestra atención, a raíz de esta noticia, en la obligación o exigencia de hacer firmar al trabajador un pacto de confidencialidad, obligación lógica en el ámbito de dirección y organización de cualquier organización (pública o privada).
Debe tenerse en cuenta que en determinadas actividades, como lo es la de atención al ciudadano (máxime a pacientes) la confidencialidad es una obligación fundamental del personal al servicio de la Administración pública (en este caso, el hospital).
Con carácter general, la ley española de protección de datos establece la obligación de confidencialidad para los trabajadores (públicos y privados) que tengan conocimiento por razón de su actividad laboral de datos o situaciones de los ciudadanos (máxime si éstos están hospitalizados). Esta obligación aplica para la situación reseñada en el título de la noticia.
La ventaja de un documento firmado por cada trabajador es que en caso de quebranto de la confidencialidad, la organización no tendría que probar judicialmente que el trabajador tenía esa obligación; simplemente deberá aportar el documento en el juicio.
Por todo ello, desde Áudea proponemos que todos los trabajadores tienen la obligación de guardar, por tiempo indefinido, la máxima reserva y no deberán emitir al exterior datos de carácter personal contenidos en cualquier tipo de soporte, salvo que estén debidamente autorizados.
Esta obligación de guardar secreto afecta a todos los empleados intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.
Fuente: diariodemallorca.es
Áudea Seguridad de la Información
Departamento de Comunicación y Marketing