“Disney pagará 3 millones de dólares (2,1 millones de euros) para cerrar un caso en el que se acusaba a la compañía de no respetar la privacidad de miles de niños. La Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos había interpuesto una demanda contra una de las compañías propiedad de Disney, Playdom, acusándola de no proteger los datos de los usuarios en varias redes sociales destinadas a menores.”
La Comisión Federal de Estados Unidos acudió a los tribunales para denunciar a Playdom. La demanda indicaba que la compañía había vulnerado las leyes de protección de privacidad que afectan a menores de edad. El organismo estadounidense aseguraba que varios servicios online de la empresa Playdom recopilaban datos de menores de 13 años y permitían su consulta en la red, contraviniendo la legislación en el país en esta materia.
Es reseñable, que al darse de alta, los menores podían especificar su edad sin que ésta se filtrara automáticamente detectando si los menores podían o no facilitar sus datos personales.
En España, mucha páginas utilizan este mecanismo, para detectar cual es la edad del usuario, bien solicitando la edad o su fecha de nacimiento y efectuando un filtro. Y es que cuando se trata de menores de edad, todas las legislaciones relativas a la privacidad de los datos son igual de restrictivas.
Es preciso recordar que para tratar los datos de menores de edad, nuestra legislación de conformidad con el apartado 1º del artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, exige que aquellos que deseen recabar información personal del menor recaben el consentimiento de sus padres o tutores del menor. Sin dicho consentimiento, el tratamiento devendría nulo.
Además hay que tener en cuenta que corresponde acreditar al tercero y/o responsable que recaba datos del menor, la autenticidad de la edad y que dispone del consentimiento y/o autorización de los padres o tutores para tratar esos datos personales. Estos cuatro puntos precedentes son las obligaciones iniciales que todo tercero y/o responsable debe asumir si desea tratar datos de carácter personal del menor. De igual forma, en caso que se deseen ejercitar los derechos que asisten al menor, que son idénticos al resto de personas físicas, éstos deberán ser solicitados por el propio menor bajo autorización expresa del padres o tutor, o por los propios padres o tutores de aquel.
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