El Tribunal de Justicia de La Rioja ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.
La empresa, había advertido a sus empleados sobre las reglas de uso de los medios informáticos y de acceso a Internet, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos. Todo ello, junto la negligencia demostrada de la trabajadora, que dedicaba gran parte de su jornada laboral a navegar por la red (en un solo día visitaba hasta 72 páginas no relacionadas con su actividad laboral), hacen que el tribunal haya podido confirmar el despido.
Tal y como advertíamos en la noticia “Intimidad vs productividad” si el trabajador no es informado, a través de las “políticas de uso de los medios informáticos” y las “políticas de privacidad”, de las consecuencias de la utilización de estos medios para fines personales, el empresario no tendría facultades de control de utilización de los mismos, y si podría estar incurriendo en una vulneración del derecho de intimidad del trabajador, argumento que utilizaba la defensa de la empleada.
En este caso concreto, la auditoría del ordenador de la despedida, se inicia cuando el departamento de sistemas comienza a recibir incidencias sobre navegación muy lenta en una de sus oficinas. Al comprobar dichas incidencias son originadas por el ordenador de la ex empleada, se le comunican los hechos y le recuerdan la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas.
El hecho que culmina el despido es la repetición de dichas conductas.
Sin embargo, son múltiples los casos en los que la prueba de auditoría de los ordenadores de los empleados, sin haber informado a los mismos sobre las reglas de uso de los medios informáticos, se declara nula y por tanto la declaración de despido, improcedente.
Por ello desde Áudea volvemos a recordar la importancia de que las empresas pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, de tal forma que el empleado sea consciente de que el uso del equipo informático debe ser, exclusivamente, para llevar a cabo las actividades necesarias en el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa.
Pero si queremos ser más restrictivos, además de estas políticas, contamos con múltiples herramientas que “bloquean” el acceso a determinadas páginas, tales como los filtros de contenido, programas diseñados para controlar qué contenido se permite mostrar, especialmente para restringir el acceso a ciertos materiales de la Web. El filtro de contenido determina qué páginas estarán disponibles en una máquina o red particular.
También existen soluciones más completas, como pueden ser los IDS (que reconocen y canalizan las firmas de tráfico, usándolas para detectar accesos no autorizados a un computador o a una red. Estos accesos pueden ser ataques de habilidosos hackers, o de Script Kiddies que usan herramientas automáticas) o los firewall, (partes de un sistema o una red que están diseñadas para bloquear el acceso no autorizado, permitiendo al mismo tiempo comunicaciones autorizadas. Se trata de dispositivos o conjuntos de dispositivos configurados para permitir, limitar, cifrar, descifrar, el tráfico entre los diferentes ámbitos sobre la base de un conjunto de normas y otros criterios.)
Todos estos dispositivos suelen utilizarse para prevenir a las personas ver contenido que el dueño de los sistemas informáticos u otras autoridades consideran inadecuado.
Estos programas son utilizados tanto por padres que desean limitar los sitios que sus hijos visitan en los ordenadores domésticos, hasta los usos más comunes, derivados del control que ejercen las empresas para delimitar qué contenidos pueden ver los empleados en el trabajo, optando por el lema “mejor prevenir que lamentar”.
Áudea Seguridad de la Información
Marta Sánchez Valdeón
Departamento legal