La mejor forma de evitar sanciones es mediante la correcta observancia y cumplimiento de la LOPD, así como con la completa cooperación con los inspectores de la AEPD si ésta considerase que la empresa en cuestión es susceptible de ser investigada.
Si pese a haberse cumplido en la medida de lo posible las anteriores premisas la Agencia considerase la empresa como infractora de alguno de los preceptos de la ley, y como consecuencia impusiera una sanción, deberá interponerse un recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en este caso la AEPD. Si de dicho recurso se desprende una resolución desestimatoria por parte de la Agencia, se cierra la vía administrativa.
En caso de que se dé la desestimación del recurso, contra dicha resolución que como se ha dicho cierra la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional. Dicho recurso se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal.
Si la Audiencia Nacional desestimase el recurso interpuesto, ratificando así la sanción interpuesta por la AEPD, siempre queda recurso ante el Tribunal Supremo, siendo éste el último escalón ante el que se puede acudir, de tal forma que si el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, la sanción deviene firme.
Departamento de Comunicación
Áudea Seguridad de la Información