¿Cómo ha de ser un Acuerdo de Cesión de Datos?

¿Cómo ha de ser un Acuerdo de Cesión de Datos?

Ante una cesión de datos de carácter personal desde Áudea proponemos la elaboración de un Acuerdo de Cesión de Datos que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

1º.- Identificación Cedente y Cesionaria.

2º.- Identificación del fichero cuya identificación, finalidad y contenido se deberá reseñar en el propio acuerdo e indicándose, expresamente que se halla debidamente inscrito conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

3º.- Identificar la norma de la que trae causa la cesión de los datos, o dicho con otras palabas, la ley que autoriza o habilita la cesión.

4º.- Establecer con claridad cuál es la finalidad de la cesión, indicando que cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a la finalidad para la que son cedidos será responsabilidad exclusiva de la entidad CESIONARIA, que responderá frente a terceras personas y entidades (y frente al propio CEDENTE) de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

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