Ante una cesión de datos de carácter personal desde Áudea proponemos la elaboración de un Acuerdo de Cesión de Datos que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
1º.- Identificación Cedente y Cesionaria.
2º.- Identificación del fichero cuya identificación, finalidad y contenido se deberá reseñar en el propio acuerdo e indicándose, expresamente que se halla debidamente inscrito conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
3º.- Identificar la norma de la que trae causa la cesión de los datos, o dicho con otras palabas, la ley que autoriza o habilita la cesión.
4º.- Establecer con claridad cuál es la finalidad de la cesión, indicando que cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a la finalidad para la que son cedidos será responsabilidad exclusiva de la entidad CESIONARIA, que responderá frente a terceras personas y entidades (y frente al propio CEDENTE) de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
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