El número de teléfono móvil no es un dato personal
La Audiencia Nacional determina que si a través del número de teléfono móvil no se hace posible identificar al titular del mismo no nos encontramos ante un dato personal que deba ser protegido por la normativa de protección de datos personales. Esta Sentencia ha servido para archivar la denuncia presentada contra el programa (ya extinto)
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