En los últimos meses o incluso años se ha hablado mucho sobre el derecho al olvido en especial en el ámbito de uso en Internet. Esta claro que cualquier ciudadano debería tener la potestad de exigir que se cancele la información relativa a su persona si esta queda desactualizada, anticuada u obsoleta. También en el art. 17 del borrador del Reglamento Europeo de Protección de Datos (que seguramente se aprobará el próximo año) se reconoce ese derecho que obliga a cualquier sitio web o red social a suprimir los datos de inmediato y abstenerse de darles más difusión si el titular de los mismos lo solicita.
¿Pero cuándo se podrían cancelar los datos relativos a las sanciones disciplinarias por faltas de personal laboral o funcionariado?, ¿Pueden las personas que fueron sancionadas en el pasado exigir su supresión? Veámoslo en el ámbito de las administraciones públicas.
En la vigente legislación española el derecho al olvido no aparece como un derecho autónomo, tan solo se recoge entre los denominados derechos ARCO, el derecho de cancelación. El art. 16 de la LOPD dispone en su apartado 2, que “Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”.
En el ámbito de la administración pública, la normativa reguladora está presidida por la Ley 7/2007 de 14 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) que sienta las bases para los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales.
No obstante el EBEP no da respuesta directa a las cuestiones planteadas ya que debería ser desarrollado y completado por Leyes reguladoras de las comunidades autónomas. En este sentido, por ejemplo en su artículo 97 se regula la prescripción de las faltas y sus correspondientes sanciones, pero no se indica nada al respecto de la cancelación de los datos. En este contexto aún más confuso se presenta el artículo 96, que habla de la graduación de las sanciones teniendo en cuenta la reiteración o reincidencia, sin aclarar si tal reincidencia se refiere a sanciones no prescritas o también incluye las prescritas.
Por lo que para dilucidar estas cuestiones debemos acudir a las leyes de desarrollo, que por regla general son similares en lo que respecta al asunto de cancelación de las sanciones disciplinarias. En caso de la Comunidad de Madrid la Ley de la Función Pública actualmente vigente es anterior a la EBEP y se está elaborando actualmente una nueva ley que estará lista en menos de un año. Por lo que tomemos como ejemplos otras comunidades como la de Canarias o la Comunidad Valenciana que ya tienen desde 2010 sus propias Leyes de la Función Pública que desarrollan el EBEP. Y así en caso de esta última en el artículo 146, relativo a la prescripción, se contempla expresamente la cancelación de las sanciones previstas indicando que la cancelación se producirá de oficio una vez trascurridos los períodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción. En ningún caso las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia.
A su vez la Ley de la Función Pública de Canarias en su art. 106.4 dispone de forma similar que “las anotaciones de faltas y sanciones en el Registro de Personal se cancelarán de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este período no se le ha impuesto ninguna otra sanción.
Las sanciones canceladas no se tendrán en cuenta a efectos de la apreciación de reincidencia.”
Cabe señalar que en función de las infracciones muy graves, graves o leves, las sanciones normalmente prescriben a los tres, dos y un año respectivamente
En resumen, salvo casos excepcionales, los funcionarios afectados podrán solicitar la cancelación de la anotación de las sanciones disciplinarias una vez transcurrido el periodo de prescripción de las sanciones, siempre que se no hubiera impuesto en dicho periodo una nueva sanción.
En este sentido todas las sanciones prescritas relativas a las faltas disciplinarias deberían cancelarse de oficio por los responsables de su gestión y siempre cuando medie una solicitud expresa por parte del interesado.
Áudea, Seguridad de la Información, S.L.
Karol Sedkowski, Consultor Legal
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