Bodas, canon y cintas de video

Bodas, canon y cintas de video

En el enlace entre Miguel Ángel y María del Carmen el agua no se convirtió en vino para agasajar a sus invitados, como sucedía en la Bodas de Caná, en Galilea; sin embargo, su festejo si se podría bautizar como las «Bodas del canon y del vídeo» pues ha servido para incrementar las arcas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en 43.179 euros, en concepto de derechos de autor por la música interpretada durante el festejo, y ha sentado además un precedente.

La práctica de cobrar por la música que suena en este tipo de celebraciones es lícita. Así lo decretó hace casi dos años una juez en Alicante, al no tratarse de un acto estrictamente privado. Algo que se extiende a comuniones y bautizos. La forma de recabar datos para la posterior recaudación es lo que ha abierto un nuevo frente de discusión, que la justicia acaba de cerrar con un fallo a favor de la entidad de gestión.
El pleito comenzó cuando la SGAE, con el fin de exigir los derechos de autor a un salón de celebraciones vía judicial aportó como prueba, entre otras, un vídeo del enlace entre Miguel ángel y María del Carmen. Sin embargo, la prueba fue declarada nula y archivada por el juzgado de lo Mercantil de Sevilla al considerarla «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», sobre todo por haber sido realizado «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada». La grabación fue realizada por un detective sin permiso de los contrayentes.
Aunque la SGAE ganó el juicio, la presentación de esta prueba le valió una demandada cursada por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores (Consudato) por la presunta comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgániz 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado», algo que no se cumplió de ninguna manera. Ahora, y tras un proceso de investigación, la Agencia Española de Protección de Datos ha procedido al archivo del procedimiento sancionador contra la SGAE.
El principal punto de conflicto se encontraba en el mencionado artículo 6.1. que dice lo siguiente: «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentmiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa». Esta coletilla, es la que ha terminado por inclinar la balanza en favor de la SGAE. Según la resolución presentada por la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 12 de diciembre, «el legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos».
Entre esos motivos, se refiere a que esa necesidad de recibir el consentimiento para realizar la grabación supondría un obstáculo y dejaría en manos de terceros, «el almacenanimiento de la información necesaria para que la Sociedad General de Autores y Editores pueda ejecer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva». Por tanto, la imposibilidad de conseguir estos datos, «puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de los medios de prueba pertinentes para su defensa».
Para defender esta tesis, la Agencia Española de Protección de Datos echa mano de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto». Ante lo visto, cualquier acto social, que no sea eminentemente doméstico, es susceptible de ser grabado, por el bien de la SGAE. Ante esto sólo hay dos opciones: o cachear al personal o festejar lo festejable a palo seco. Esto es, sin música.

ABC