Beep Beep! (1 mensaje nuevo)

Beep Beep! (1 mensaje nuevo)

El característico pitido de los mensajes de los móviles ya es un sonido más en nuestro día a día, tan común como el claxón de los coches en un atasco o el ruido de las motos en las calles. No hay duda, la tecnología del móvil ha entrado en nuestras vidas con tal velocidad que ver hablando por el movil a una persona por la calle era, hace apenas unos años, un hecho aislado y hoy es una estampa de lo más corriente.

Pero, al igual que internet, la tecnología movil y, en especial la de los mensajes cortos (SMS), también necesita de una regulación para que no invada nuestra intimidad ni recibamos molestos mensajes en momentos poco adecuados. También necesitamos garantías cuando participamos en un sorteo o descargamos contenidos o participamos en nuestro programa favorito de TV o radio por SMS. Jesús Sánchez, director de ÁUDEA, Seguridad de la Información nos analiza en este artículo toda la problemática existente entorno a esta nueva vía de comunicación: Short Message System (SMS) o mensajes cortos.

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La generalización del uso de la telefonía móvil en España ha supuesto una variación en los hábitos de vida del ciudadano, que ha afectado a diversas esferas del quehacer cotidiano. En este sentido, el ámbito empresarial no ha permanecido exento de la revolución ocasionada por la implantación de dicha tecnología, explotando ese extremo como una nueva fuente de generación de riqueza. Muestra de ello es la proliferación de servicios para cuya prestación se requiere la remisión de mensajes de texto desde terminales de telefonía móvil.

Actualmente, la práctica totalidad de medios de comunicación ofrecen la posibilidad de participar en votaciones o en debates de opinión, a través del envío de mensajes “SMS”. Es en este punto donde es necesario tener en consideración que el flujo de datos, originado como consecuencia de la prestación de estos servicios, entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa estatal sobre protección de datos de carácter personal.

Una primera aproximación a la naturaleza de la información vinculada al envío de mensajes “SMS” podría hacer pensar en la inexistencia de datos personales, en la medida en que los mensajes emitidos son anónimos y que eventualmente sólo se identifica a los ganadores de los sorteos o concursos que, en su caso, pudieran realizarse.

No obstante, existen argumentos que encauzan la disyuntiva en la dirección opuesta, como el de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que abre el ámbito de aplicación de la norma a toda información concerniente a personas físicas susceptibles de ser identificadas, sin requerir por tanto la identificación inmediata del individuo.

Así pues, el número de telefonía móvil del usuario es considerado, per se, como un dato de carácter personal a todos los efectos legales; no obstante, existen supuestos que a nuestro entender impiden calificar de forma incondicional al número de teléfono como dato personal, tal es el caso de los usuarios de telefonía móvil de prepago.

Uno de los pilares fundamentales de la normativa española sobre protección de datos de carácter personal, y el que mayor problemática suscita, se basa en el deber de informar previamente al ciudadano (en los medios en los que se promocionan los servicios “SMS”) sobre aspectos esenciales del futuro tratamiento de éstos. La omisión de la información al titular de los datos obedece en la mayor parte de los casos a la extrema complejidad de conciliar el carácter meramente comercial de estos servicios, con el cumplimiento de unas obligaciones orientadas a alertar al ciudadano sobre la finalidad del uso de sus datos. De esta forma, dependiendo del medio de comunicación y de las características de éste, el emisor goza o no de ventajas que favorecen la inserción del texto legal informativo, como es el caso de Internet o de la prensa escrita, cuyos caracteres estáticos favorecen la inserción del texto legal informativo.

En nuestra legislación no existen respuestas que compatibilicen una adecuada información a los titulares de los datos con el desarrollo normal de nuevas actividades comerciales como la remisión de mensajes “SMS”, lo que pone de manifiesto que la normativa de protección de datos de carácter personal no se ajusta, en muchos supuestos a la realidad existente en el ámbito empresarial. La causa de ello es la falta de desarrollo de nuestra legislación, lo que sin duda podría ser subsanado con diversos desarrollos reglamentarios sectoriales que dieran cabida a los numerosos supuestos que en la actualidad no tienen respuesta o bien si existe esa respuesta, la misma exige esfuerzos desproporcionados, como es el caso que nos ocupa, en donde no hay un equilibrio entre la mecánica inherente al medio y la adecuada información que se ha de proporcionar al interesado, fundamentalmente porque es requisito indispensable que el oyente sea informado previamente al envío del mensaje de texto.