El 26/12/2007, el diario ABC reveló el contenido del borrador de resolución de la AEPD, en la que se desestimaba una denuncia contra la SGAE por violación del derecho a la intimidad (ABC, 26/12/2007) . Los hechos se remontan al enlance entre Miguel Angel y María del Carmen. El pleito comienza cuando la SGAE, con el fin de exigir los derechos de autor a un salón de celebraciones vía judicial aportó como prueba, entre otras, un vídeo del enlace entre Miguel Ángel y María del Carmen. Sin embargo la prueba fue declarada nula y archivada por el Juzgado de la Mercantil de Sevilla al considerarla «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», sobre todo por haber sido realizado «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada». La grabacion fue realizada por un detective sin permiso de los contrayentes.
Aunque la SGAE ganó el juicio, la presentación de esta prueba le valió una demanda cursada por la Asociación para la Protección de Datos de Carácter Personal de los Consumidores, por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/ 1999, que establece que «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que se disponga otra cosa», algo que no se cumplió. Del contenido del borrador de resolución de la APD se desestimaba la denuncia con la SGAE valiéndose del tenor de la ley «salvo que se disponga otra cosa». Según el citado borrador «el legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio legislador haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad de tratamiento de datos». Entre estos motivos se refiere a que esta necesidad de recibir el consentimiento para realizar la grabación supondría un obstáculo y dejaría en manos de terceros «el almacenamiento de la información necesaria para que la Sociedad General de Autores y Editores pueda ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva». Por tanto la imposibilidad de conseguir esos datos «puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de los medios de prueba pertinentes para su defensa».
Pero en un sorprendente giro de los acontecimientos, la resolución definitiva, firmada por el Director de la AEPD Artemi Rallo dos días después, establece el criterio contrario: aún cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba [la boda], la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen. Así incluso -añade- lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada.
La resolución condena a la SGAE, por violación de la intimidad de los novios, al pago de una sanción de 60.101,21 euros por una falta tipificada como grave (ABC, 28/12/2007). La SGAE ha anunciado su intención de presentar un recurso de reposición. Les parece extraño que la AEPD se hubiera apartado del criterio del instructor del expediente, y concluye que evidentemente, si hubiera que solicitar consentimiento previo al afectado por la investigación, para tomar su imagen incluso en un establecimiento abierto al público como es una cafetería o un restaurante, cualquier investigación o prueba estaría condenada al fracaso de antemano. Si prospera esta vía de defensa, el ataque sevillano podría convertirse en una herramienta importante para detener el avance de las entidades de derechos de autor.