Es preciso distinguir entre Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen y la Ley Orgánica de Protección de datos personales:
En la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen es preciso diferenciar entre los siguientes derechos, dada su singularidad y diferente protección jurídica:
• En relación al derecho al honor que es aquel que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación (respeto de su esfera personal).
• En relación al derecho a la intimidad que protege la esfera más íntima de la persona (protección de la dignidad del individuo).
• En relación al derecho a la propia imagen que establece la salvaguarda de un ámbito reservado del individuo frente a la acción y conocimiento de los demás.
Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal es una norma que analizamos habitualmente desde Áudea y que, como reiteramos en diferentes artículos y comentarios de noticias, consagra el derecho a la protección de datos como derecho a controlar el uso de los datos de carácter personal.
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