El pasado 19 de abril entró en vigor el Nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de diciembre. Sin duda ha sido un texto que ha suscitado numerosas polémicas en todos los ámbitos. La Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, considerando que en el Reglamento se viola la directiva comunitaria de libre circulación de datos. Dicho recurso hace especial mención a los artículos 46 y 49 del Reglamento, puesto que FECEMD considera que generan inseguridad jurídica a los empresarios y pueden suponer un gran problema para aquellas empresas que comercializan bases de datos de marketing. El gran problema es la ambigüedad con la que está redactado el mencionado artículo 46.
La noticia que queremos hacerles llegar, en relación al recurso, es su admisión a trámite por parte del Tribunal de Justicia recientemente, lo cual nos hace estar atentos a las mencionadas ambigüedades del tan esperado Reglamento y a los siguientes pasos que se den en relación con esta noticia.
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