¿A un administrador de una página de fans de Facebook se le aplica el GDPR?

¿A un administrador de una página de fans de Facebook se le aplica el GDPR?

Muchas veces, las actividades cotidianas que solemos realizar a lo largo del día pueden acarrear algún riesgo que solemos tener presente o, inocentemente, no nos percatamos de ello. Por ejemplo, quién iba a decir que el mero hecho de ser administrador de una página de fans de Facebook te hacía ser responsable de datos personales de todos los visitantes de dicha página (sean usuarios de Facebook o no), pues ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien lo ha dicho.

 

SI no era suficiente el revuelo causado por la aplicación del RGPD, esta nueva resolución del tribunal iba a constatar que una actividad tan “inofensiva” conllevarse la aplicación de toda la legislación sobre protección de datos cayese sobre el administrador.

 

En efecto, el Tribunal de justicia se basa para ello, que un administrador de páginas de fans trata una serie de datos personales tales como edad, sexo, situación sentimental y profesión, información sobre el estilo de vida y los intereses de su audiencia destinataria, así como información relativa a las compras y comportamiento de compras en línea de los visitantes de su página, las categorías de productos o servicios que más les interesan, además de datos geográficos.

 

Toda esta recogida de datos que puede realizar dicho administrador permite configurar y dirigir los contenidos que puede crear el administrador de una página de Facebook, con lo que, a ojos del RGPD y del Tribunal, supone determinar la finalidad en el tratamiento de dichos datos personales, lo que automáticamente lo convierte en “responsable del tratamiento”.

 

Pero el administrador no está solo: para que este pueda recabar toda esa información, Facebook instala “cookies” en dicha página para recabar los datos de los usuarios no solo para facilitar la labor del administrador, sino también para tratarlos con el fin de configurar su propia publicidad. Esto convierte a Facebook en corresponsable junto con el administrador; pero no son responsables por igual, sino que hay que determinar cuál de las partes interviene más en el tratamiento.

 

La relación entre el administrador y Facebook como corresponsables debe regularse mediante un contrato donde determine las responsabilidades que tiene cada parte en el tratamiento, por lo que tendremos que estar atentos a las políticas de Facebook para páginas de fans para los posibles cambios en esta de cara a los administradores.

 

A partir de ahora, los administradores deberán informar sobre la finalidad de la recogida de los datos, el ejercicio de los derechos, uso de cookies, y todas las obligaciones de información que se recogen en el artículo 13 del RGPD, y que cuyo incumplimiento podría acarrear sanciones de diversas índoles, como advertencias o multas.

 

Para más información, consulte la sentencia.

 

 

Juan José Gonzalo Domenech

Legal Department

Áudea Seguridad de la Información