Condena del TS a una vecina de Barcelona por comparar a las actuaciones de los médicos con los experimentos llevados a cabo por Alemania nazi.

Condena del TS a una vecina de Barcelona por comparar a las actuaciones de los médicos con los experimentos llevados a cabo por Alemania nazi.

En el mundo actual de  nuevas tecnologías, internet y diferentes medios audiovisuales estamos expuestos cada vez más  a las injerencias  en nuestra intimidad. Todos conocemos las ventajas de utilizar el Internet, la facilidad de encontrar la información, pero este canal supone también un peligro ya que  la información en muchas ocasiones no está verificada adecuadamente o simplemente es falsa. Especialmente en los foros o blogs se pueden encontrar opiniones muy subjetivas, calificaciones que pueden dañar nuestra reputación.

Por eso muchas entidades públicas y privadas o incluso personas particulares requieren servicios de marketing reputacional.  En este sentido es de destacar la sentencia  del Tribunal Supremo (TS), emitida hace unos días, por la que se condenó a una vecina de Barcelona por expresar unas opiniones  ofensivas y vejatorias respecto de unos médicos de la clínica barcelonesa.

El asunto se remonta al año 1993 cuando murió el hijo de la afectada Isabel F.  tras ser intervenido en la Clínica Dexeus. La mujer, ahora condenada por TS, creó una página Web en la que criticaba con suma exageración las actuaciones de los médicos. En una de las expresiones utilizadas comparó la actuación médica con los experimentos llevados a cabo por los médicos de la Alemania nazi.

A pesar de que los dos médicos denunciados han sido absueltos de su presunta negligencia por los juzgados de primera instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona, la mujer seguía vertiendo críticas en su website.

En la sentencia del TS se resalta la extraordinaria dureza de estas opiniones que resultan desproporcionadas con el mensaje de la denuncia y la critica pública y no pueden quedar amparadas en ningún caso en la libertad de expresión ya que exceden de una lícita crítica a la pericia profesional. En consecuencia el alto tribunal  ha condenado a Isabel F. a pagar 9.000 euros en concepto de indemnización a uno de los médicos injuriados.

La información en internet se propaga con extrema rapidez, traspasa las fronteras y en la práctica, el control sobre su difusión está  muy limitado. Por consiguiente, se hace cada vez más necesario protegernos ante este tipo de ataques ya sean a nuestra persona o empresa  y que pueden gravemente perjudicar nuestro prestigio.

Entre las empresas del mundo de las nuevas tecnologías y seguridad de la información  Áudea como una de las empresas pioneras ha incluido servicios de marketing reputacional y  sigue haciéndose cada vez más hueco en este campo, con el fin de proteger el buen nombre de sus clientes tanto en internet como en cualquier otro medio de comunicación.

 

Áudea, Seguridad de la Información, S.L.

Karol Sedkowski

Consultor Legal

www.audea.com