Una carta certificada de la Agencia Española de Protección de Datos rara vez encierra buenas noticias, pero si la recibimos, no nos volvamos locos hasta saber de qué se trata… Es posible que sólo se trate de una Tutela de Derechos.
¿Y esto que significa?
La LOPD concede a los ciudadanos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Estos derechos deben ser atendidos en unos plazos concretos (1 mes para acceso y 10 días para el resto), y contestados en todo caso, incluso cuando no nos constan datos del solicitante.
Si no hemos atendido bien uno de estos derechos, o no hemos respondido en plazo, el ciudadano puede quejarse a la AEPD y pedir su “tutela de derechos”, para que nos obligue a atender correctamente la solicitud (posiblemente el ciudadano no sea consciente de lo que está pidiendo, pero es lo que la AEPD le va a dar).
En otras palabras, el procedimiento de Tutela de Derechos, no es una manifestación de la potestad sancionadora de la Agencia, y por lo tanto, recibir una solicitud de información relativa a una Tutela de Derechos no implica que nos vayan a poner una multa millonaria de las que salen publicadas en los periódicos.
Podremos reconocer una Tutela de Derechos, porque se identifican con el código “TD”.
No obstante, esto no es excusa para desatender todas las solicitudes ni para desobedecer a la AEPD, ya que si la AEPD aprecia un “impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición” puede abrirnos un procedimiento sancionador por una infracción grave con multas entre 40.000 y 300.000 euros.
José Carlos Moratilla
Responsable del Departamento Legal
AUDEA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, S.L.