Breve ensayo práctico y aséptico de la controvertida Ley Sinde

Breve ensayo práctico y aséptico de la controvertida Ley Sinde

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante LES), que entró en vigor el pasado 6 de marzo, a través de su Disposición Final 43ª, modificó el artículo 8 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), y el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Mediante este último prevé la creación de un nuevo órgano administrativo, la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante CPI), al que atribuye una serie de competencias. Las funciones y los procedimientos para llevar a cabo las competencias atribuidas por la LES se desarrollarán a través de un Real Decreto, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como el procedimiento para el ejercicio de sus funciones, del que actualmente existe un borrador, y que es lo que se conoce públicamente como LEY SINDE.

Prescindiendo de cualquier tipo de valoración jurídica o política, y más allá de los motivos de esta ley, su justificación, su finalidad o sus potenciales beneficiarios y perjudicados, nos vamos a limitar a exponer de la forma más clara y sistemática posible, las consecuencias prácticas desde un punto de vista exclusivamente jurídico de la entrada en vigor de la Ley.

Como hemos expuesto en el inicio, la DA 43ª de la LES modifica:

  • Art. 8 de la LSSI
  • Art. 158 de la TRLPI
  • Art. 122 bis de la LJCA

ART. 8 DE LA LSSI.

Por un lado, se incluye a Propiedad Intelectual entre los supuestos que justifican la restricción a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información.

Por otra parte, se establece la posibilidad de requerir a los operadores o prestadores de servicios de hosting los datos que permitan la identificación del reponsable.

ART. 158 DE LA TRLPI.

Crea un órgano administrativo, la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante CPI), adscrita al Ministerio de Cultura, al que atribuye las competencias “para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información”.

Éste es el apartado más polémico de la DA 43ª de la LES, pues supone dar un estatus de relevancia pública a las controversias relacionadas con la Propiedad Intelectual, otrora consideradas conflictos entre particulares, y por tanto competencia de la jurisdicción civil.  La demostrada ausencia de medios efectivos de tutela de estos derechos a través de la tradicional vía civil ha devenido en esta intervención administrativa, que responde a los postulados señalados en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

La CPI estará  formada por una Sección Primera que tendrá atribuida funciones de mediación y arbitraje, y la Sección Segunda, destinada a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La controvertida LEY SINDE, cuya aprobación está prevista para los meses de mayo o junio, es la encargada de desarrollar reglamentariamente el funcionamiento de estas Secciones así como el procedimiento para llevar a cabo sus cometidos. Distingue tres tipos de procedimientos:

  • Mediación
  • Arbitraje
  • Salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual

A continuación, procedemos a detallar el procedimiento previsto para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, aspecto más polémico y novedoso de la norma, cuya competencia corresponde a la Sección 2ª de la CPI:

Este procedimiento tiene como finalidad “el restablecimiento de la legalidad en los casos en los que se declare la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la información”. 

Legitimación activa:

  • Titulares de derechos de propiedad intelectual
  • Entidades de Gestión: se trata de una legitimación extraordinaria, ya uqe no es necesario que acrediten la representación del artista o creador, estarán siempre legitimados (art. 150 TRLPI)

Legitimación pasiva:

  • Responsables de servicios de la sociedad de la información

Ámbito objetivo de aplicación: Servicio de la sociedad de la información que:

  1. Ponga a disposición de contenidos protegidos (equivale a lo que se entiende en el TRLPI como “comunicación pública”),
  2. Sin la autorización de los titulares de derechos,
  3. Sin encuadrarse en ningún límite legal (Título III TRLPI),
  4. Y con ánimo de lucro (directo o indirecto) o daño patrimonial al titular de los derechos (se entiende como ánimo de lucro indirecto los sitios web que incluyen publicidad).

Procedimiento:

  • Solicitud: hay que cumplimentar el modelo normalizado que anexa la Ley. Pueden plantearse problemas con la identificación del denunciado. En este caso se puede solicitar autorización judicial para que el prestador de servicios de intermediación lo identifique, en virtud del art. 8.2. de la LSSI, novedad introducida por la LES, o bien presentar denuncia ante la SETSI por incumplimiento del deber de información de los prestadores de servicios de la sociedad de la información del art. 10 de la LSSI.
  • Notificación al denunciado: se le notifica y se le requiere para que en 48 horas retire voluntariamente los contenidos objeto de presunta infracción (en este caso se archivaría el expediente), o bien formule alegaciones y proponga pruebas.
  • Fase de prueba y conclusiones: el órgano instructor practicará en plazo de 2 días las pruebas pertinentes y elevará propuesta de resolución y notificará la misma a los interesados, para que presenten sus conclusiones en el plazo máximo de 5 días.
  • Resolución del procedimiento: la resolución puede declarar la:
  •  
    • Inexistencia de infracción
    • Existencia de infracción, ordenando:

      a) La retirada de contenidos

      b) Interrupción del servicio

      c) Interrupción del servicio sólo en España (sólo IP,s españolas)

La resolución de la CPI agota la vía administrativa y no es ejecutiva  (art. 122 bis LJCA). En caso de que se declare la existencia de infracción,  habrá: 

  • Control judicial “a posteriori”: la ejecutividad de la resolución de la CPI está sujeta a control judicial.
  •  
    • Competencia: juzgados centrales de lo contencioso-administrativo
    • Objeto: únicamente deciden si la ejecución de la resolución de la CPI vulnera o no el derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 Constitución Española).
    • Procedimiento: audiencia pública y contradictoria con resolución en el plazo improrrogable de dos días.
  • Ejecución forzosa: Si la resolución que declara la vulneración de los derechos de propiedad intelectual no hubiera sido cumplida voluntariamente en plazo por el interesado, se solicitará la ejecución forzosa al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente, que mediante auto, si autoriza la misma, requerirá a los prestadores de servicios de intermediación para que hagan efectivas las medidas adoptadas en la resolución. Esto es lo que se denomina “obligación de colaboración de prestadores de servicios de intermediación” (nuevo art. 8.2 LSSI).
  • Revisión: hay que recordar en este punto que la resolución de la CPI agota la vía administrativa, por lo que solo cabe acudir a ña vía judicial. Tres posibilidades de apelación:
  •  
    • Jurisdicción contencioso-administrativa:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,  contra la resolución de los Juzgados Centrales de lo contencioso- administrativo, cuando se entienda vulnerado el derecho a la  libertad de expresión.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,  contra la resolución de la CPI. Se trata de la normal revisión de los  actos administrativos.

  •  
    • Jurisdicción civil:

Ejercicio de acciones civiles ante los Juzgados de lo Mercantil   (competentes en materias de propiedad intelectual e industrial) 

Áudea Seguridad de la Información S.L.

Javier Villegas Flores

www.audea.com