La UE ha planteado incluir en las normas de Protección de Datos el “Derecho al Olvido”, adaptándolas a las nuevas tecnologías.
A partir de la incorporación a los derechos nacionales de las nuevas normas, las redes sociales como Facebook, Twitter, Linkedin, etc.; deberán garantizar la privacidad de los datos de sus usuarios, a través de la regla de “la privacidad por Defecto”.
Las redes sociales, deberán mostrar total transparencia e informar a los usuarios de cuáles pueden ser los riesgos si sus datos son usados por terceras personas con el objetivo de que éstos no pierdan el control sobre su información personal. También deberán garantizar el derecho a que sus datos sean borrados cuando decidan darse de baja del servicio.
Por otro lado, la Audiencia Nacional estudia los recursos de Google, ya que los contenidos pueden afectar a distintas publicaciones online, como notas de prensa o incluso, relacionarlos directamente con la «seguridad” de personas; por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le solicita que aplique en determinados contenidos el llamado «derecho al olvido«, que atienda el derecho de las personas a que sus datos personales no aparezcan en el buscador.
En respuesta, Google negó cualquier responsabilidad y rechazó rotundamente retirar la información, puesto que sería una “fórmula de censura” y que las demandas tendrían que ir a los “editores”; sin embargo, admite, que técnicamente podrían retirar los datos, como solicitan los demandantes, pero eso sería como «vulnerar los derechos de información», afirma:
«Pedir a los buscadores que se retire la información de forma arbitraria es algo muy peligroso porque los buscadores son una parte fundamental de la sociedad de la información y se estaría atacando a la libertad de expresión».
Entonces, surge la incógnita: ¿es responsabilidad de Google o de los editores?
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Áudea Seguridad de la Información
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