La Ley 30/2007, de contratos de sector público tiene por objeto regular la contratación del sector público, garantizando principios (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia en el procedimiento, entre otros) establece el régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
El ámbito subjetivo de la citada ley es el sector público, integrada por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Corporaciones Locales, los Entes Públicos Empresariales y fundaciones con determinadas características.
Existen determinados negocios y contratos que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, por ejemplo, servicios de arbitraje y conciliación, convenios entre la Administración General del Estado y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, entre otros.
La Ley delimita tipos contractuales: de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de servicios, de suministro, de colaboración entre el sector público y privado, mixtos.
En relación al contrato de servicios (dividido en las categorías enumeradas en el Anexo II de la Ley) que es aquel cuyo objeto contractual consiste en la prestación de hacer, de desarrollar una determina actividad, resultará imprescindible incluir en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas, las previsiones contenidas en la LOPD, de forma tal que las empresas que deseen participar en el concurso, conozcan con antelación que obligaciones en materia de protección de datos deberán asumir contractualmente para el supuesto de resultar adjudicadoras del servicio a prestar a la entidad del sector público.