Las transformaciones de las sociedades avanzadas y la irrupción de las llamadas «nuevas tecnologías», en todos los terrenos, han traído como consecuencia la popularización y el uso habitual de elementos que hasta hace poco eran privativos de entornos muy restringidos, bien por sus usos profesionales y aplicaciones muy específicas o simplemente por sus elevados costes.
Actualmente podemos contemplar con normalidad el uso de los CCTV (circuitos cerrados de televisión) y sistemas de videovigilancia por las empresas, comercios, escuelas o comunidades de vecinos que cada vez más optan por este sistema para blindarse contra los actos vandálicos.
La mayor sensación general de seguridad y el proceso de regularización de muchos de estos dispositivos que se están adecuando a la normativa de protección de datos benefició de manera significativa el incremento del fenómeno de instalar estos dispositivos en los ámbitos privados.
De acuerdo con la información aportada por el director de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) Artemi Rallo en una reciente entrevista se han disparado las inscripciones de los ficheros de videovigilancia especialmente en el entorno privado. En los dos últimos años se ha triplicado el número de ficheros que tenían registrados las comunidades de vecinos en el Registro General de Protección de Datos (RGPD), y ha pasado de 341 ficheros en el año 2007 para alcanzar los 1.108 el año pasado.
En el 2006 apenas eran unas 200 entidades que se declaraban responsables de cámaras de videovigilancia, al año siguiente se le sumaron 5.000 y a fecha de hoy son unas 21.000.
La sensación de seguridad que aportan los sistemas de videovigilancia a los empresarios, comerciantes y comunidades de vecinos ha provocado también el auge de las empresas de seguridad que instalan este tipo de dispositivos y que han visto incrementar sus ventas en el último año de hasta un 40%. En cuanto a los precios, los modelos de videovigilancia que se pueden encontrar actualmente en el mercado pueden ir desde los mil euros – con un grabador, dos cámaras y un monitor- hasta los más sofisticados a partir de los 6.000 euros.
Los principales motivos por lo que se instalan las cámaras de videovigilancia en las fincas son por vandalismo e intrusismo y por los robos en los parkings dentro de los vehículos.
Además de grabar los actos delictivos, las cámaras cumplen una función disuasoria y con su instalación los incidentes bajan, además de mejorar la convivencia entre los vecinos.
No obstante la instalación de una cámara no puede ser un acto sencillamente arbitrario al gusto del que lo haga sino que debe estar justificado por una razón de seguridad, se tiene que instalar de la forma menos agresiva posible para que sea lo menos instrusiva en la privacidad de las personas.
En particular las entidades que quieran instalar los sistemas de videovigilancia deben cumplir con los siguientes requisitos:
– La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos para la inscripción en el registro general
– El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo
– Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes
– Las imágenes tendrán que ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación
– Aquellas empresas que en sus instalaciones coloquen una cámara de video vigilancia deben estar autorizadas por la Agencia Española de Protección de Datos
– Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos
– Los ciudadanos pueden ejercer su derecho a acceder a las imágenes y a cancelarlas
Departamento de Comunicación
Áudea Seguridad de la Información