El Ayuntamiento de Madrid, a través del programa VEA (Video vigilancia embarcada en el autobús) instalará 9.000 cámaras en el interior de los autobuses con el objeto de mejorar y velar por la seguridad de conductores y usuarios del transporte público. La instalación de las mismas ya ha empezado, si bien hasta 2011 no estará finalizada.
Cada autobús tendrá instaladas cuatro cámaras. Las grabaciones se efectuarán mientras el vehículo esté en servicio y esas imágenes serán almacenadas durante un período de siete días en un disco duro del propio autobús. Pasado este tiempo serán eliminadas.
En el caso de producirse alguna incidencia, las imágenes son descargadas en el centro de operaciones al terminar el servicio y también se retransmiten en tiempo real a la Central Receptora de Alarmas cuando el conductor activa la alarma, desde donde se analizan las imágenes y se notifica a Policía, Bomberos, etc, en caso de ser necesario para que el organismo pertinente actúe.
Cuando las imágenes son registradas por la Central Receptora de alarmas, se conservan durante un mes como máximo, salvo que la Policía o un Juez las requiera.
La imagen en un dato de carácter personal, por ello, el referido sistema debe cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos (LOPD, su Reglamento de desarrollo y la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras).
Las obligaciones legalmente establecidas son las que se indican a continuación:
? Inscripción del fichero en el Registro General de la AEPD.
? Cumplimiento del deber de información. Para ello, deben colocarse carteles informativos en lugares visibles de las zonas vigiladas. Además hay que tener impresos que contemplen toda la información del artículo 5 de la LOPD a disposición de los usuarios (identidad y dirección del responsable del fichero, finalidad del tratamiento, destinatarios de la información, posibilidad de ejercitar los derechos ARCO…)
? Adopción de medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de las imágenes.
? Las imágenes deben ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su captación.
? Si la empresa que instala las cámaras y/o realiza el mantenimiento de los equipos y sistemas tiene acceso a las imágenes, está obligada a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la LOPD:
– Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
– No utilizará los datos para fines distintos a los que figuren en el contrato.
– No comunicará los datos a otras personas.
– Una vez cumplida la prestación contractual los datos deben ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento.
– Si utiliza los datos para otra finalidad, los comunica o utiliza incumpliendo lo estipulado en el contrato, será considerado responsable del tratamiento.
Áudea Seguridad de la Información